Comisión inmobiliaria en Argentina 2026: qué cobrar en CABA, PBA y el interior

Guía jurisdicción por jurisdicción: compraventa, alquileres residenciales, comerciales y temporarios. Qué cambió con el DNU 70/2023 y la Ley Bases, y cómo facturar la comisión.

Legal y fiscal

La comisión inmobiliaria en la Argentina se rige por una combinación de normas nacionales y provinciales que se actualizaron sustancialmente entre 2023 y 2025. El DNU 70/2023 y la Ley Bases (27.742, 2024) modificaron el marco general del corretaje y liberaron buena parte de los aranceles profesionales del carácter obligatorio que tenían. Sumado a esto, cada jurisdicción tiene sus propias leyes (Ley 5859 en CABA, Ley 14.085 en PBA) que siguen vigentes y regulan situaciones específicas, en particular la prohibición de cobrar comisión al inquilino en alquileres residenciales.

El resultado es un escenario donde lo que "se cobra" depende de la jurisdicción, del tipo de operación, y de lo que efectivamente se pacta con las partes. Esta guía ordena los porcentajes vigentes al 2026 y aclara los puntos donde aparecen más confusiones y reclamos.

3 %
Comisión compraventa (cada parte)
4,15 %
Alquiler residencial CABA (propietario)
10–20 %
Gestión temporarios (del ingreso bruto)

Marco normativo: qué cambió post-DNU 70

El corretaje inmobiliario está regulado en el Código Civil y Comercial de la Nación (artículos 1345 a 1355) como un contrato autónomo. El CCyC establece que el corredor tiene derecho a una comisión cuando la operación se concreta por su intervención (principio conocido como "agente efectivo"), y que esa comisión se fija por acuerdo entre las partes o por el uso del lugar, si no hay pacto expreso.

Además del CCyC, cada jurisdicción tiene su propia ley de ejercicio profesional del corredor inmobiliario:

El DNU 70/2023 derogó la Ley de Alquileres (27.551) y liberalizó la relación locador-locatario, pero no derogó las leyes provinciales de corretaje. Las prohibiciones de cobrar comisión al inquilino en alquileres residenciales siguen vigentes en CABA y Santa Fe, entre otras jurisdicciones.

La Ley Bases (27.742) flexibilizó los aranceles profesionales: dejaron de ser de cumplimiento obligatorio. En la práctica, esto significa que los colegios siguen publicando escalas orientativas, pero las partes pueden pactar honorarios libremente.

Compraventa: la comisión tradicional

CABA

Para la compraventa de inmuebles en Ciudad de Buenos Aires, la referencia histórica del Colegio Único de Corredores Inmobiliarios de la Ciudad (CUCICBA) es:

En la práctica de 2026, estos valores se sostienen en la mayoría de las operaciones residenciales de ticket medio. Hay margen de negociación hacia abajo en:

Hacia arriba, en operaciones complejas (sucesiones, subdivisiones, propiedades con problemas dominiales), la comisión puede llegar al 4 %.

PBA

En provincia de Buenos Aires, la referencia del Colegio de Corredores Inmobiliarios es 3 % de cada parte + IVA en compraventa. Los números son similares a CABA y los márgenes de negociación también.

Córdoba, Santa Fe, Mendoza

Las grandes plazas del interior siguen la lógica del 3 % cada parte, con variaciones hacia abajo en plazas más competitivas. En ciudades intermedias (Rosario, Mendoza capital, Córdoba capital) los números se mantienen. En ciudades más pequeñas, se ven comisiones de 2–2,5 % por parte.

Quién paga la comisión

En la compraventa tradicional, paga cada parte la suya: el vendedor le paga al broker del vendedor, el comprador al broker del comprador. Cuando una sola inmobiliaria representa ambas partes (algo frecuente en operaciones medianas y chicas), suele cobrar una comisión de cada parte, pero es práctica que se concilie y se reduzca.

Cuando hay dos inmobiliarias (una por cada parte), la comisión va a cada lado por separado. Si las inmobiliarias comparten la operación (el caso del MLS informal o de compartidos puntuales), se reparte el monto de la parte correspondiente.

Alquileres residenciales: la gran diferencia CABA vs. PBA

Esta es la zona donde más confusiones hay y donde más reclamos aparecen.

⚠ Atención

En CABA, la Ley 5.859 prohíbe cobrar comisión al inquilino en alquileres residenciales. El broker que lo haga se expone a denuncia ante el Colegio, devolución del monto cobrado y multa. Esta prohibición sigue vigente después del DNU 70/2023.

CABA: prohibición expresa al inquilino

La Ley 5.859 de la Ciudad de Buenos Aires prohíbe cobrar comisión al locatario (inquilino) en contratos de alquiler residencial. La comisión en alquileres residenciales solo puede cobrarse al propietario (locador), y se fija habitualmente en:

El broker que cobra comisión al inquilino en CABA en un alquiler residencial se expone a una denuncia ante el Colegio y a acciones civiles por parte del inquilino, con devolución del monto cobrado y multa.

La prohibición no alcanza a:

PBA: cobro limitado al inquilino

En provincia, la Ley 14.085 permite cobrar comisión al inquilino pero con un tope: no puede superar el valor de un mes de alquiler. En la práctica, se cobra entre 1 % y 2 % del contrato al inquilino (equivalente a ese mes o menos), más comisión al propietario.

Esta diferencia genera una zona gris en operaciones donde el inmueble está en PBA pero la inmobiliaria es de CABA, o viceversa. La regla general que respeta la jurisprudencia: rige la ley de la jurisdicción donde está el inmueble, no la del domicilio del broker.

Alquileres comerciales: sin tope y más margen

Los alquileres de inmuebles con destino comercial (locales, oficinas, consultorios, galpones, depósitos, fondos de comercio) no tienen las restricciones de los residenciales. Se cobra comisión a ambas partes, típicamente:

En operaciones de locales comerciales con alta demanda (gastronomía, retail en calles premium), algunas inmobiliarias cobran un porcentaje adicional por el "valor llave" o la intermediación en traspasos de comercios (fondo de comercio), que se gestiona como un negocio separado.

Alquileres temporarios: el segmento más flexible

Los alquileres temporarios (turísticos, corporativos, tratamientos médicos), regulados en CABA por la Ley 4.631 y modificatorias, permiten comisión libremente pactada a ambas partes. Las plataformas (Airbnb, Booking) cobran sus propias tarifas de intermediación; las inmobiliarias tradicionales que gestionan temporarios suelen cobrar entre 10 % y 20 % del ingreso bruto mensual al propietario, a cambio de gestión integral (limpieza, check-in, mantenimiento).

La cláusula de "agente efectivo": cuándo se debe comisión sin cierre

Un punto recurrente de disputa: ¿qué pasa si el broker presenta la propiedad pero la operación se cierra después entre las partes, sin él?

ⓘ Dato clave

El principio de "agente efectivo" (art. 1352 CCyC) establece que el corredor tiene derecho a comisión si su intervención fue causa eficiente de la operación, aunque la firma se realice sin su presencia. Este principio es la base legal más importante para defender tus honorarios.

El CCyC (artículo 1352) y la jurisprudencia consolidada establecen que el corredor tiene derecho a la comisión si su intervención fue causa eficiente de la operación, aunque la firma se realice sin su presencia. Esto aplica cuando:

Para evitar reclamos posteriores, los contratos de autorización de venta y los contratos de exclusividad incorporan cláusulas específicas de "agente efectivo" que fijan la comisión si la operación se cierra dentro de un período determinado después del vencimiento del contrato. Cubrimos esto en detalle en la guía de exclusividad.

Cómo facturar la comisión en 2026

La facturación de honorarios inmobiliarios pasa por:

Los bancos, escribanías y compañías grandes típicamente exigen factura con CUIT antes de liberar fondos. El broker que no factura correctamente puede perder la comisión (si la otra parte retiene por temor a responsabilidad fiscal) o enfrentar observaciones de AFIP/ARCA.

Reclamos típicos: cómo defender la comisión

Algunos escenarios de conflicto recurrentes:

Para defender una posición, la documentación escrita es crítica: autorización de venta firmada, emails con el cliente, comprobantes de visitas, notificaciones fehacientes.

★ Consejo

Armá un legajo por operación desde el día uno: autorización firmada, emails con el cliente, comprobantes de visitas con fecha, notificaciones fehacientes y capturas de WhatsApp. Esta documentación es tu mejor defensa ante cualquier reclamo de comisión.

Tabla resumen 2026

Operación CABA PBA Quién paga
Compraventa 3 % + IVA por parte 3 % + IVA por parte Comprador y vendedor
Alquiler residencial 4,15 % del contrato (solo propietario) 1 mes inquilino + % propietario Propietario (CABA) / ambos con tope (PBA)
Alquiler comercial 1 mes/año por parte 1 mes/año por parte Ambas partes
Alquiler temporario Libre Libre Propietario (default)
Fondo de comercio 5–10 % libremente 5–10 % Ambas partes

Puntos que vale revisar en el año

Tres temas que pueden moverse en 2026:

  1. Actualización de los porcentajes de referencia por los colegios profesionales, que si bien no son obligatorios, siguen marcando la expectativa del mercado.
  2. Jurisprudencia sobre agente efectivo en alquileres temporarios, un área donde hay más disputas por la alta rotación.
  3. Reglamentación fiscal específica para inmobiliarias en convenio multilateral y en impuesto al débito/crédito bancario.

En un mercado donde la comisión es el principal ingreso del corredor, tener claro qué cobrar, por qué, y cómo defenderlo ante la AFIP, el colegio y los reclamos de clientes, es el trabajo de base.

Aviso. Este artículo es de carácter informativo. No constituye asesoramiento legal, contable ni financiero. Ante una operación concreta, consultá con un abogado matriculado, un contador o un escribano.

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